DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA

REGLAMENTO DE PASANTIAS ACADEMICAS SUPERVISADAS

CAPITULO I

NATURALEZA

ARTICULO 1: Este Reglamento tendrá por objeto regular la organización y desarrollo de las pasantías académicas profesionalizantes que realicen los/las estudiantes de la Carrera de Arquitectura de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", sede Asunción.

 

ARTICULO 2: Pasantía es la práctica profesional en las empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los/las estudiantes desarrollan cargos y/o funciones por un tiempo determinado. Estas pasantías estarán orientadas a la aplicación práctica de la formación académica recibida y se llevaran a cabo bajo la coordinación y supervisión de la Dirección del Departamento de Arquitectura. La pasantía académica será considerada optativa, como complementación del proceso Enseñanza - Aprendizaje, acorde al Plan de Estudio vigente.

 

CAPITULO II

FINES

ARTICULO 3: Objetivos de la pasantía:
 
a) Profundizar la comprensión y el conocimiento de el/la estudiante en un área específica en las empresas u organismos públicos o privados pertinentes a la realidad laboral de nuestro país.
b) Adquirir experiencia práctica profesionalizante, complementaria de la formación teórica.
c) Desarrollar vínculos entre la Universidad y las empresas u organismos públicos o privados afines a la formación que realizan los/las estudiantes involucrados.
d) Ofrecer a los/las estudiantes la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
e) Integrar a los/las estudiantes a equipos de trabajo de manera a fortalecer en ellos/as la autoconfianza e independencia con la toma de decisiones en condiciones normales y de incertidumbre.
f) Incentivar en los/las estudiantes el desarrollo de habilidades relativas a la comunicación, el conocimiento de los procesos y procedimientos arquitectónicos y urbanísticos.

 

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DE LOS RESPONSABLES

ARTICULO 4: La persona responsable de esta coordinación será el/la Director/a del Departamento de Arquitectura.

ARTICULO 5: Son atribuciones de el/la DIRECTOR/A de DEPARTAMENTO:

a) Gestionar los convenios y/o contratos de pasantías con empresas y/o instituciones publicas y privadas, cuando fuese necesario.
b) Derivar el convenio y/o contrato de pasantía a ser rubricado por las partes al Departamento de Relaciones Institucionales de las empresas u organismos, públicos o privados, con las que se acordó iniciar la pasantía, cuando fuese necesario.
c) Acordar las obligaciones de tipo laboral y educativo que se mantendrán.
d) Autorizar el inicio de la pasantía.
 
ARTICULO 6: Son atribuciones de el/la COORDINADOR/A de PASANTIA de la CARRERA:
 
a) Asesorar y supervisar las actividades de pasantía, garantizando de esa manera el cumplimiento de los convenios y/o contratos celebrados.
b) Derivar los documentos a ser firmado por las partes involucradas
c) Llevar un registro actualizado de convenios y/o contratos con empresas, organismos e instituciones; como así también solicitudes y evaluaciones de pasantías.
d) Derivar a la Dirección del Departamento el informe de pasantía de la empresa u organismo junto con el informe de pasantía de el/la estudiante para el otorgamiento de los  créditos correspondientes.
e) Informar a el/la Supervisor/a Interno/a de la Empresa, si surgieren problemas durante el desarrollo de las actividades de el/la estudiante que pongan en riesgo los objetivos previstos con respecto al Plan de Trabajo.
f) Aprobar el Plan de Trabajo presentado por el/la estudiante, previo inicio de la pasantía.
g) Derivar al/a la Director/a del Departamento de la carrera el Plan de trabajo (confeccionado por el/la estudiante o por el/la tutor/a externo/a) de pasantía para su aprobación.
h) Evaluar la pasantía de el/la estudiante en base al informe del mismo y la evaluación del desempeño del pasante elaborado por el/la Tutora Interno/a de la Empresa. Generar los criterios de evaluación.
i) Analizar los documentos y recomendar el otorgamiento de los créditos académicos correspondientes.

 

ARTICULO 7: Son atribuciones de las EMPRESAS u ORGANISMOS PUBLICOS o PRIVADOS:

a) Aprobar los términos del convenio y/o contratos de pasantías, puntualizando los requisitos necesarios para la realización de la pasantía.
b) Determinar las funciones y los aspectos disciplinarios a cumplir por el/la estudiante.
c) Identificar las áreas propias para la pasantía.
d) Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del convenio o contrato.
e) Designar un/a Supervisor/a dentro de la empresa, quien tendrá la figura de Supervisor/a Interno/a de Pasantía, orientará, coordinará y controlará el trabajo del pasante.
f) Solicitar la suspensión de la pasantía cuando el/la estudiante no acatase sus obligaciones o hiciere caso omiso de las recomendaciones de la empresa u organismo.
g) Informar a todas las partes intervinientes que la misma no implica ningún compromiso económico o laboral, durante el periodo de pasantía o posterior al mismo, por parte de la Empresa o el Departamento para con el/la pasante.
h) La retribución económica que el/la estudiante pudiera recibir, si la hubiere, será establecida exclusivamente mediante acuerdo entre la empresa u organismo y el/la pasante. El mismo criterio se aplican en los casos de algunos beneficios como almuerzo y ropas de trabajo.
 
ARTICULO 8: EL/LA SUPERVISOR/A INTERNO/A DE PASANTIA es un/a profesional, de las disciplinas de la  Arquitectura o Ingeniería, nominado por la empresa u organismo para fiscalizar, asesorar y evaluar a el/la pasante durante el desarrollo de la pasantía.

ARTICULO 9: Son atribuciones de el/la SUPERVISOR/A INTERNO/A DE PASANTIA:

a) Colaborar en la elaboración el Plan de Trabajo a ser cumplido por el/la estudiante.
b) Supervisar las actividades realizadas por el/la estudiante durante el desarrollo del Plan de Trabajo.
c) Facilitar al/la estudiante de información necesaria para el desarrollo de la actividad.
d) Realizar el informe de evaluación del desempeño de el/la pasante, conforme formulario de evaluación proporcionado por la Dirección del Departamento de Arquitectura.
 
ARTICULO 10: El/la PASANTE deberá ser estudiante del octavo (8vo) semestre en adelante y deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas del CICLO BASICO y el 70 % del CICLO INTERMEDIO de la Carrera de Arquitectura, correspondiente a 22 materias de las 31 del ciclo intermedio.

 

ARTICULO 11: Son obligaciones de el/la PASANTE:
 
a) Completar los formularios de Pasantía proporcionados por el Departamento de Arquitectura y gestionar su firma, antes de iniciar la misma.
b) Adjuntar su curriculum vitae y el Plan de Trabajo a los formularios de pasantía.
c) Cumplir con lo establecido en el contrato y con las normas propias de la empresa u organismo correspondiente.
d) Cumplir con el Plan de Trabajo establecido y aprobado por la Coordinación de Carrera correspondiente.
e) Informar a los/las supervisores/as cualquier asunto relacionado con el desarrollo de la pasantía.
f) Conservar una conducta acorde con la ética y la moral y colaborar a la buena marcha de la organización.
g) Preparar el informe final de pasantía.
h) Presentar en la recepción de la Facultad, dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la pasantía, la solicitud de créditos académicos adjuntando el informe final de Pasantía junto con el informe elaborado por el Supervisor de Pasantía.

CAPITULO IV

ORGANIZACION

ARTICULO 12: La documentación para la pasantía.
 
a) Denominación, domicilio y personería de la empresa u organismo.
b) Nombre, domicilio, número de matrícula, número de cedula de identidad policial del pasante.
c) Características de la pasantía.
d) Lugar donde se realizara la pasantía.
e) Duración de la pasantía.
f) Objetivos educativos.
g) Requisitos para la obtención de los créditos educativos al finalizar dicha pasantía.

CAPITULO V

DE LA DURACION Y TERMINOS DE LA PASANTIA

ARTICULO 14: La duración de la pasantía será de: 200 (Doscientas), 300 (trescientas) y de 400 (cuatrocientas) horas reloj.
 
ARTICULO 15: El comienzo efectivo de la actividad de pasantía podrá llevarse a cabo solo una vez que, los documentos solicitados esten firmados por todas las partes intervinientes y aprobados por el Dpto. de Arquitectura, antes del inicio de la misma. En caso contrario, la misma no tendrá validez administrativa ni académica.
 
ARTICULO 16: La pasantía podrá realizarse en cualquier época del año académico y su finalización ocurrirá automáticamente después de cumplido el Plan de Trabajo y el tiempo establecido para la pasantía.
 
ARTICULO 17: Se dará por interrumpida la pasantía, antes de concluir el tiempo estimado, en los siguientes casos:
 
a) Cuando el pasante deje de cumplir con sus responsabilidades.
b) Cuando la empresa deje de cumplir con las obligaciones acordadas.
c) Cuando el/la estudiante incurra en faltas de disciplina, según normas de la Facultad, que lo lleven a su separación del semestre por suspensión u otras medidas disciplinarias.
 
ARTICULO 18: Se otorgará a el/la estudiante un total de hasta 4 (cuatro) créditos académicos por las 200 (doscientas) horas reloj, de hasta 6 (seis) créditos académicos por las 300 (trescientas) horas reloj y de hasta 8 (Ocho) créditos académicos por las 400 (cuatrocientas) horas reloj. El otorgamiento de esas cantidades de créditos académicos dependerá del cumplimiento con los requisitos exigidos por este Reglamento y de la evaluación obtenida por parte de la Coordinación de Pasantía y de la Dirección de Carrera.
 
ARTICULO 19: Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelto por el Consejo de Departamento de Arquitectura o en su defecto por el Consejo de Facultad, si el caso lo amerita.
 
Resolución de Comité de Carrera N°:
Fecha: 

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